15 medidas para prevenir un nuevo caso Magrudis


quince medidas para prevenir un nuevo caso Magrudis

Implican la modificación de la normativa estatal, autonómica y municipal y la dotación de más recursos humanos para los cuerpos de inspección de las administraciones.

FACUA-Consumidores en Acción ha presentado este lunes quince medidas para intentar prevenir un nuevo caso Magrudis mediante la modificación de la normativa estatal, autonómica y municipal y la dotación de más recursos humanos para los cuerpos de inspección de las administraciones.

Se trata de reivindicaciones que la asociación considera que deben acometerse de manera urgente dadas las importantes carencias que tiene la legislación a nivel estatal, autonómico y municipal. Carencias que pueden desembocar en crisis de tanta gravedad como la de los productos contaminados con Listeria de la empresa sevillana Magrudis (La Mechá), la cuál podría haberse evitado si la normativa y los protocolos de control no tuviesen tantos agujeros como los que FACUA ha identificado.

FACUA reclama consenso a las distintas fuerzas políticas para emprender las reformas legales que reclama. En este sentido, la asociación lamenta que pese a las dimensiones del caso Magrudis, tanto el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, como el presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla, no hayan aceptado sus peticiones de reunión para analizar los errores que se han cometido en torno a esta alerta alimentaria y las reivindicaciones de FACUA para prevenir casos similares en el futuro.

Éstas son las demandas de FACUA:

  1. Las empresas alimentarias contarán con un seguro de responsabilidad civil de cuantía proporcional a su volumen de negocio, cuya existencia y renovación anual será supervisada por las autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde tengan su sede social.
  2. Se creará un fondo de garantía mediante el que las empresas alimentarias tendrán que aportar al Ministerio de Sanidad una cantidad dimensionada sobre la base de su volumen de ventas para cubrir indemnizaciones en los casos en que se sobrepasen las cuantías establecidas en los seguros de responsabilidad civil.
  3. Las asociaciones de consumidores representativas y los ayuntamientos serán incorporados a la red de alerta alimentaria para garantizar que reciban la información al mismo tiempo que las comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad, de manera puedan contribuir a dar a conocer los casos.
  4. Todas las empresas dedicadas a la fabricación o importación de alimentos informarán a través de sus páginas web de las alertas alimentarias que sean decretadas sobre sus productos.
  5. Los establecimientos minoristas y hosteleros tendrán que informar mediante cartelería de las alertas alimentarias decretadas sobre alimentos que hayan servido al público desde el momento en que tengan conocimiento de las mismas.
  6. Las administraciones competentes en materia sanitaria y de protección al consumidor dimensionarán sus cuerpos de inspectores sobre la base del número de empresas existentes en sus territorios para garantizar la suficiente capacidad de control.
  7. Los organismos competentes de los ayuntamientos informarán con carácter inmediato a las autoridades sanitarias de las solicitudes de licencias de actividad o la presentación de declaraciones responsables por parte de empresas alimentarias para que verifiquen si cuentan con los debidos registros sanitarios y las incorporen a sus protocolos de inspección.
  8. Las autoridades sanitarias informarán a los organismos competentes de los ayuntamientos de las solicitudes de registros sanitarios que formulen las empresas alimentarias para verificar si cuentan con las preceptivas licencias de actividad o, de no ser éstas necesarias por sus características, han presentado las debidas declaraciones responsables.
  9. Las administraciones sanitarias y agroalimentarias cruzarán sus datos con carácter periódico para verificar si las empresas alimentarias de las que tengan conocimiento están dadas de alta en sus respectivos registros y comprobar la veracidad de los datos incluidos en los mismos.
  10. Se regularán los plazos en los que las autoridades sanitarias deberán inspeccionar a las empresas alimentarias en función de los niveles de riesgo de su actividad, los cuáles serán de obligado cumplimiento. La inobservancia de dichos plazos podrá dar lugar a responsabilidad de la administración por mal funcionamiento de los servicios de control oficial.
  11. Los laboratorios a los que las empresas alimentarias encarguen analíticas tendrán la obligación legal de comunicar con carácter inmediato a la autoridad sanitaria competente los resultados positivos en cualquier riesgo biológico (virus, bacterias…).
  12. El número de tomas de muestras de alimentos que tendrán que efectuar para su análisis las autoridades sanitarias cada año se redimensionarán sobre la base del número fabricantes, mayoristas, establecimientos minoristas y de hostelería existentes en sus respectivos territorios.
  13. Las autoridades sanitarias, agroalimentarias y de protección al consumidor publicarán en sus páginas web todas sus resoluciones sancionadoras.
  14. El registro sanitario contendrá información sobre la categoría de la empresa en función del riesgo y sobre las inspecciones y controles realizados, con sus fechas, resultados y medidas adoptadas.
  15. Se revisarán los protocolos de control epidemiológico y su aplicación para garantizar la seguridad alimentaria.