Primera multa a un cine en España por no permitir la entrada con comida y bebida del exterior
Confirmada la primera multa a un cine en España por no permitir la entrada con comida y bebida del exterior
La sanción fue impuesta como consecuencia de la denuncia de FACUA. Es la primera que trasciende por estas irregularidades, cada vez más extendidas en cines, conciertos, festivales y parques de atracciones.
El Instituto de Consumo de Extremadura ha desestimado el recurso presentado por un cine de Badajoz contra la multa que le impuso por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento. La sanción, consecuencia de la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, es la primera que trasciende en los últimos años por este tipo de irregularidades, cada vez más extendidas en el sector de la exhibición cinematográfica y también en conciertos, festivales de música y parques de atracciones.
Se trata de un cine de la localidad pacense de Zafra, Multicines España. Consumo resolvió el expediente incoado tras la denuncia de FACUA «con la imposición de una sanción de 3.000,07 euros por la comisión de una infracción calificada como grave», sobre la base de lo establecido en artículo 34, apartado o, del Estatuto de las pesonas consumidoras de Extremadura. Ahora, el Instituto ha comunicado a FACUA que ha decidido «inadmitir el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del procedimiento sancionador», confirmando así la imposición de la multa.
Tras ser informado por un usuario, FACUA denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los multicines, Excisa (Exhibiciones Cinematográficas SA). «Prohibida la entrada con alimentos y bebidas del exterior», advertía la empresa a través de cartelería. La asociación advirtió en su denuncia que se trataba de una limitación abusiva del derecho de admisión ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica.
En una visita a los multiciones, Inspectores del Instituto de Consumo de Extremadura constataron la existencia de la cartelería. «No ha sido posible acceder a las salas por lo que se ha trasladado a Excisa una copia del expediente requiriendo la presentación de alegaciones, siendo devuelta la carta certificada con la notificación de ausente, no retirado», comunicó el organismo a FACUA el año pasado en una primera respuesta a su denuncia. En ella también le informó de que procedía a trasladar las actuaciones a la Asesoría Jurídica del Instituto para que valorase si existía infracción en materia de consumo y procedía la apertura de expediente sancionador.
Decenas de cines, conciertos y parques de atracciones denunciados
En los últimos años, FACUA ha denunciado a decenas de empresas de exhibición cinematográfica, parques de atracciones y organizadoras de conciertos y festivales de música de toda España por impedir a los usuarios la entrada con comida y bebida traída de sus casas o adquirida en otros establecimientos para inflar sus beneficios provocando que se adquiera a los altísimos precios que imponen en el interior de sus recintos.
La asociación lamenta la pasividad de la gran mayoría de administraciones autonómicas, ya que hasta la fecha el Instituto de Consumo de Extremadura es la única autoridad de protección al consumidor que le ha notificado la apertura y posterior resolución de un expediente sancionador.
Qué dice la ley
FACUA expone en sus denuncias que no autorizar la entrada con comida y bebida en los cines es una cláusula abusiva prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En su artículo 82, indica que son abusivas aquellas estipulaciones que generen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato«, «limiten los derechos del consumidor» o «resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato».
Así, FACUA advierte de que impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero hacerlo en un cine tiene tan poca base legal como no permitirle acceder con un abrigo. Si la empresa propietaria del cine decisiese vender ropa dentro del establecimiento, resultaría absurdo que obligase a los usuarios a quitarse la suya para poder entrar, señala la asociación.
La Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, también se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre estas prácticas. Concretamente, en sendas consultas a las que dio respuesta su Comisión de Cooperación de Consumo en 1998 (consulta 53) y 2000 (consulta 5). En esta última, se menciona que «las cláusulas en la que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas debe ser considerada abusiva«.
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