Los restaurantes y bares deben ofrecer en carta los precios finales con IVA


Consumo recuerda que restaurantes y bares deben ofrecer en carta los precios finales con IVA
La Junta advierte a los consumidores que los establecimientos no les pueden cobrar extras por cubierto o reserva y que tampoco es legal establecer ‘precio por mercado’

La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Familias, ha realizado una serie de recomendaciones ante la proximidad de las vacaciones de Semana Santa y para que sean tenidas en cuenta cuando los consumidores utilicen servicios de restauración. Entre los consejos, destaca el relativo al precio del servicio que, como aclara la Dirección General, debe anunciarse en el establecimiento a través de cartas o pizarras de forma final y completa, incluyendo el IVA.




Además, Consumo recomienda verificar si se indica que existe diferencia en función de si el consumo se realiza en la mesa, la barra o el exterior o si existen restricciones especificadas en las ofertas como, por ejemplo, que en las mesas sólo se sirvan raciones, puesto que la falta de información no está permitida.

Otros cuestiones relativas al precio son que el cubierto o reserva no pueden tener ningún coste extra, al igual que tampoco es válida la expresión ‘precio por mercado’.

En caso de elegir de la carta un menú, debe llevar los precios completos e informar de si incluyen o no los servicios de pan, bebida y postre, mientras que en el caso de los platos combinados deben publicitarse desglosando todos sus componentes y si en el precio se incluyen los servicios anteriormente referidos.

Si los productos ofertados son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal, la información del precio se realizará por unidades de peso. Si se ofertan moluscos o crustáceos, la oferta debe realizarse por peso o por unidades, indicándose en este último caso el número.

Condiciones higiénico sanitarias

Entre sus recomendaciones, la Dirección General recuerda la prohibición absoluta de consumo de tabaco en los establecimientos de hostelería, y advierte de la necesidad de prestar atención a todo lo relacionado con las personas manipuladoras de alimentos y las condiciones higiénico sanitarias. En este sentido, se recuerda que deben utilizar ropa protectora que cubra la cabeza y calzado adecuado.

En cuanto a los alimentos, deben estar debidamente protegidos del polvo y cualquier otro agente que pueda contaminarlos y, además, si son productos tipo mayonesa o salsas, se asegurará la refrigeración y temperatura adecuadas para su conservación.

Por otra parte, la información sobre alérgenos debe estar disponible y fácilmente accesible para las personas consumidoras. Consumo también recuerda que los envases dispensadores de aceites no pueden ser rellenables. Asimismo, si el establecimiento vende agua filtrada y envasada, debe aparecer en la lista de precios y etiquetada adecuadamente.




Por último, se recuerda a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta, se puede contactar con Consumo Responde, servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter @consumoresponde.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.




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