El bar de copas que impidió la? entrada a 5 jóvenes chinos puede ser clausurado durante al menos un mes


FACUA advierte de que prohibir el acceso por la raza o nacionalidad de los usuarios supone una infracción grave a la normativa andaluza de espectlos públicos y actividades recreativas.

FACUA-Consumidores en Acción advierte de que el bar de copas de Huelva que impidió la entrada a cinco estudiantes chinos este fin de semana puede ser clausurado durante al menos un mes, ya que prohibir el acceso por raza o nacionalidad supone una infracción grave de la normativa andaluza de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Según han publicado distintos medios de comunicación, los hechos ocurrieron en la madrugada del pasado 1 de febrero en la capital onubense, cuando el portero de un local de ocio situado en la plaza de las Monjas se negó a permitir que cinco estudiantes de origen chino entraran en el bar con excusas como «que no llevaban los zapatos adecuados, a portar una botella de agua en la mano, o por el pantalón, o por la edad, cuando tienen entre 23 y 24 años”, tal y como han relatado algunos testigos.

La asociación indica que la denegación de acceso a estos cinco estudiantes podría suponer la vulneración del artículo 6 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que recoge la prohibición de establecer ninguna condición de admisión «que pueda suponer discriminación o trato desigual de acceso al establecimiento en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de los asistentes«.

El artículo 25.1 de la misma normativa señala que el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones que recoge supone una «infracción grave» -sancionada con multas de entre 300,51 euros a 30.050,61 euros según la el artículo 22 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía-. Además, en el caso de incumplimiento de las prohibiciones del artículo 6, el Decreto 10/2003 también establece que la sanción «llevará aparejada la suspensión de la autorización del establecimiento público y la clausura de éste por un período mínimo de un mes«.

De igual forma, FACUA recuerda que un establecimiento no puede imponer ninguna condición de admisión que no haya solicitado y no haya sido expresamente autorizada por anterioridad por la Administración competente, en este caso el Ayuntamiento, tal y como recoge el Decreto 10/2003.

La asociación también indica que para situaciones de este tipo son los ayuntamientos quienes tienen las competencias sancionadoras, por lo que los afectados pueden acudir a los consistorios, al de Huelva en este caso en concreto, para presentar sus denuncias.

 




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