Denuncian a los 8 cines Yelmo de Andalucía por prohibir la entrada con comida y bebida


FACUA Andalucía ha denunciado a los ocho cines Yelmo situados en la comunidad por impedir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida del exterior. La denuncia fue interpuesta ante la Dirección General de Consumo de la Junta a mediados de octubre.




La federación considera lamentable los sucesos ocurridos recientemente en los que las salas de Algeciras y Jerez han impedido la entrada con su propia comida a una niña de once años diabética y otra de cuatro celíaca, respectivamente. En este sentido, FACUA Andalucía incide en que, si ya de por sí deberían permitir el acceso a cualquier consumidor, más aún deberían poder entrar aquellos que deben consumir alimentos específicos por algún tipo de enfermedad o dolencia.

Así, FACUA Andalucía recuerda que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resulta válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando, además, dentro del propio recinto pueden adquirirse alimentos.

La federación, que lleva años denunciado esta situación ante las autoridades de consumo andaluzas y del resto de comunidades autónomas, espera que las administraciones impongan de una vez por todas multas contundentes a los cines que incurran en esta situación. Hasta la fecha, la única sanción que ha trascendido es la que impuso el Instituto de Consumo de Extremadura a Multicines España el pasado mes de octubre.

En Andalucía, Yelmo Cines tiene dos salas en Almería, dos en Cádiz, tres en Málaga y una en Sevilla.

Qué dice la normativa




El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato«.

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas«.

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa«.

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora Aesan, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida«.

 




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